Estatutos Constitutivos y
Reformados de la Asociación
"Por un trato más digno yo madre soltera aquí estoy A.C."

Estatutos
Constitutivos
Introducción
Nuestra Asociación de Madres Solteras y
Grupos Vulnerables para el Desarrollo Social, no es solo para Madres Solteras,
también es para Grupos Vulnerables como: madres solteras y sus hijos, niños en
condiciones de calle, discapacitados, personas de la tercera edad, personas en
condiciones de pobreza, drogadictos y trabajadores vulnerados en sus derechos
laborales.
La pobreza, la desigualdad, la inequidad y
la discriminación te hacen vulnerable y nos hemos constituido para defenderte y
denunciar todas las irregularidades que se cometen por el abuso de la autoridad
y el autoritarismo que se ejerce en algunas organizaciones, afíliate nosotros te
asesoramos.
Acta Número 7,606. Volumen 301 Ordinario
Antecedentes:
I.- Que para el otorgamiento de esta escritura, se solicitó y
obtuvo el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con número
1502746, expediente número 20071502561, folio número 071206151009
de fecha seis de diciembre de dos mil siete, por medio del cual la Secretaría
del ramo concede permiso para constituir la Asociación Civil denominada POR
UN TRATO MAS DIGNO YO MADRE SOLTERA AQUÍ ESTOY, A.C. Documento que es
remitido al apéndice de esta escritura, junto
con el respectivo pago de derechos y solicitud, bajo la letra “C”
Atento lo anterior, los comparecientes
otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
C A P I T U L O P R I M E R O
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD
PRIMERA.- Los
comparecientes constituyen una ASOCIACIÓN que se denominará POR UN TRATO MAS
DIGNO YO MADRE SOLTERA AQUÍ ESTOY, denominación que irá seguida de las
palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas A.C.
SEGUNDA.- La
Asociación tiene como su objeto fundamental el siguiente:
- - - Constituye el objeto de la Asociación
la promoción de la participación organizada de la población y de lo socios en la
realización de actos o decisiones en las acciones identificadas como del Estado
para satisfacer un rango de necesidades que el mercado no satisface o no puede
satisfacer para sectores numéricamente importantes de la población, es por ello
que la Asociación busca mejorar la distribución de activos como alimentación,
educación, salud, trabajo, vivienda digna, etc., a favor de los grupos
vulnerables y sectores de la población más desfavorecidos, que les permitan
mejorar sus propias condiciones de subsistencia y bienestar bajo un ambiente de
equidad de género en donde se evite la discriminación y se promueva la equidad.
La Asociación tendrá como fines:
1.
Asegurar a las madres solteras, grupos vulnerables, personas en
condiciones de pobreza y a los socios activos de la Asociación, niveles mínimos
de bienestar y, en todo caso, mejores oportunidades para acceder a esos mínimos.
2.
Promover el Desarrollo Humano Sustentable de la Sociedad que consiste en
crear una atmósfera en la que todos los mexicanos tengamos las mismas
oportunidades por medio de la ampliación de sus capacidades. Creando un ambiente
propicio en donde se amplíen las capacidades y oportunidades para acceder a una
vida prolongada, más saludable, más creativa y más plena, con mayor calidad de
vida del grupo de ciudadanos que forman la Asociación.
3.
Proponer mecanismos y acciones en la definición de las políticas públicas
que se cristalicen en la disminución de la desigualdad e igualdad de
oportunidades para acceder a mínimos de bienestar (alimentación, educación,
equidad, justicia, salud, trabajo, vivienda digna, etc.), ampliando las
capacidades para lograr un desarrollo humano sustentable buscando disminuir los
desequilibrios regionales que impiden el progreso.
4.
Fomentar acciones que contribuyan a la atención de las madres solteras,
grupos vulnerables, personas en condiciones de pobreza, a la igualdad de
oportunidades, a la equidad de género, a controlar la discrecionalidad del
ejercicio gubernamental promoviendo el buen gobierno de calidad con rendición de
cuentas, transparencia, servicio profesional, eficiencia y eficacia, en la
concepción e implementación de las políticas públicas que respondan a los
complejos y multidimensionales problemas de la pobreza, el empleo y la
vulnerabilidad de amplios sectores de la población que impiden el desarrollo de
sus capacidades.
5.
La Asociación buscará los intereses de la población menos favorecida y de
la sociedad en su conjunto -no los propios- y alentará mecanismos de
participación público-privada.
6.
La Asociación como organización pública se compromete a satisfacer las
tres características del espacio público: a) nos pertenece a todos, b) su
actividad es pública, por lo tanto será conocida y c) es accesible para que
todos puedan ser incluidos en la Asociación y tener acceso a su información.
7.
La
Asociación se regirá bajo los postulados de la ética analítica que no se expresa
tanto en los códigos morales invocados (de la naturaleza que sean), sino en la
conducta efectivamente realizada.
Estos fines tienen sentido dado que vivimos
en una comunidad en la que existe fragmentación social y en la que los
ciudadanos buscan su prosperidad económica en la diversidad y en la pluralidad.
Para operar la asociación deberá contar
previamente con los permisos, licencias y autorizaciones que establezcan las
leyes de la materia y observar las disposiciones de Leyes de orden e interés
público.
Para el funcionamiento de la Asociación se
incluyen las siguientes atribuciones y objetivos específicos:
1.
La Asociación buscará los intereses de la población menos favorecida y de
la sociedad en su conjunto y no los fines ni objetivos propios de las
instituciones ni de las personas que se incorporen a la misma.
2.
Promover la realización de acciones, iniciativas y proyectos favorables a
la consecución del objeto y fines de la Asociación.
3.
Llevar a cabo un Plan Estratégico Anual de la Asociación, para darle
sostenimiento y continuidad, así como darle seguimiento a su ejecución y a sus
sucesivas actualizaciones, de conformidad con el objeto y fines de la
Asociación.
4.
Integrar una estructura organizacional de la Asociación, con capacidad de
incidir en el desarrollo actual y futuro de la ciudadanía para que se asuma el
liderazgo del Plan Estratégico de la Asociación y se lleven a cabo las
actividades que permitan el logro del objetivo social. Para este efecto se
deberá elaborar el Manual de Organización de la Asociación.
5.
Aprobar y dar seguimiento a las líneas estratégicas, proyectos y acciones
resultantes del proceso de planeación estratégica.
6.
Organizar y supervisar el Plan Estratégico de la Asociación, responsable
del proceso de planeación, de la documentación y de sus conclusiones, para
efectos de retroalimentación.
7.
Organizar los Grupos de Trabajo por Comisiones, que prepararán el
diagnóstico de los asociados y las actividades necesarias para el cumplimiento
del objeto, fines y desarrollo de la Asociación. Examinar y aprobar los informes
técnicos de estos grupos.
8.
Planear y ejecutar campañas de promoción y publicidad para difundir las
diferentes fases del Plan Estratégico de la Asociación.
9.
Fomentar la participación ciudadana, difundir y promover una imagen de
presencia positiva en el ámbito local, regional, nacional e internacional, en
coordinación con otras instituciones y entidades públicas y privadas.
10.
La Asociación podrá evaluar, impulsar, coordinar y difundir iniciativas
y proyectos, así como administrar recursos disponibles internos y externos que
le sean confiados.
11.
La Asociación podrá, realizar por sí misma, ó a través de terceros, toda
clase de investigación, estudios y planes de la situación económica, política,
social, urbana, ambiental, cultural, levantamiento de encuestas, análisis de la
información y publicación de resultados en medios masivos de comunicación y de
cualquier otra naturaleza.
12.
La Asociación alentará nuevos mecanismos de colaboración público-privada
para proponer programas y proyectos concretos que den soluciones a los problemas
que afectan a los grupos vulnerables y a la población menos favorecida,
procurando coordinar con las autoridades locales, municipales, estatales y/o
federales, la implementación de dichos planes o proyectos.
13.
La Asociación rendirá cuenta pública a los socios y a la sociedad, del
presupuesto asignado y de la aplicación del mismo, así como del cumplimiento de
sus actividades con respecto al objeto y fines de la Asociación a través de su
página de Internet.
14.
Solicitar donativos nacionales y extranjeros y llevar a cabo toda clase
de actividades, de acuerdo con la Ley, que tengan como finalidad conseguir los
fondos necesarios para la realización de los fines de la Asociación.
15.
Recibir toda
clase de donativos, tanto en especie como en efectivo, que invariablemente se
destinarán para sus fines propios. Por lo cual, la Asociación deberá expedir
comprobantes deducibles en los términos del Artículo 110 Párrafo Tercero del
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se transcribe como sigue:
“Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir comprobantes foliados,
conteniendo los requisitos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación”, y con fundamento en el Artículo 97 fracción III
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que
destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no
pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física
alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en
este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este
artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos”.
TERCERA.- El
domicilio de la Sociedad será la localidad de TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO,
sin perjuicio para establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la
República Mexicana o del Extranjero y de señalar domicilio convencional en los
contratos que celebre.
CUARTA.- La
duración de la sociedad será de: NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la
fecha de firma de la presente escritura.
QUINTA.- Esta
Asociación es mexicana y conviene en que: “Ninguna persona extranjera, física o
moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación. Si por algún
motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento
llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido
en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición
será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social
de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el
capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.
C A P I T U L O S E G U N D O
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
SEXTA.- El
patrimonio de la Asociación lo formaran en su caso:
a)
Cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias que aporten los
Asociados.
b)
Donativos, subsidios y cualquier tipo de apoyo financiero que reciba de
particulares, personas morales y organismos públicos y privados estatales y
nacionales.
c)
Ingresos provenientes de las actividades objeto de la Asociación.
d)
Por los bienes inmuebles o cualquier titulo que adquiera la Asociación
para el desarrollo de sus fines.
e)
Por el mobiliario, aparatos, equipo, implementos y medios de transporte
que adquiera la Asociación o le sean donados.
f)
Por los
fondos que se alleguen por cualquier otro concepto.
SÉPTIMA.-
Todos los ingresos que se obtengan por la Asociación, serán destinados
exclusivamente a los fines para los cuales fue constituida en virtud de que no
persigue fines de lucro.
C A P I T U L O T E R C E R O
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
OCTAVA.- Los
miembros de la asociación se identificarán como a continuación se describe:
a)
Los Socios Fundadores son aquellos que constituyeron la asociación.
b)
Los Socios Activos son las madres solteras, grupos vulnerables, personas
en condiciones de pobreza o que se identifiquen como menos favorecidas ante la
sociedad y que requieran de apoyo para mejorar sus oportunidades y/o capacidades
las cuales serán admitidas, previo acuerdo del Consejo Directivo y ratificadas
en su oportunidad por la asamblea general de asociados.
c)
Los Socios Afiliados son las personas físicas o morales que sin estar en
condiciones de madres solteras, o de pobreza desean colaborar con la Asociación
por considerar que sus intereses son compatibles con los de la Asociación.
d)
Los Socios Institucionales son organismos públicos, privados, empresas o
entidades técnicas, educativas y científicas que manifiesten explícitamente su
deseo de participar en la Asociación y quienes podrán participar de acuerdo a su
vocación en los programas, líneas estratégicas, proyectos y acciones
establecidas para el desarrollo de la asociación.
e)
Los Socios Honorarios son aquellas personas que por haber contribuido en
forma notable al objeto y fines de la Asociación o que hayan prestado servicios
eminentes a la Asociación por los que se pudieran hacer acreedores a este
título. Para tal nombramiento no será necesario pertenecer a la Asociación. El
nombramiento será puesto a consideración de la Asamblea para que sea aceptado
por mayoría de votos a propuesta del Consejo Directivo. Estos socios quedarán
exentos de cuotas anuales, así como de todas las que se determinen.
f)
Los Socios
Eméritos son aquellos que se han destacado en el ejercicio de sus actividades
para con la Asociación desprendidas de estos Estatutos y que cuenten con 20 años
ininterrumpidos a su servicio y que sean propuestos por los socios ante el
Consejo Directivo para su aprobación.
NOVENA.- La
Asociación, además de un libro de actas y de los demás requisitos que conforme a
la Ley deberá llevar, contará con un libro de registro de asociados, que deberán
firmar éstos, autorizado con la firma del Presidente y el Secretario del Consejo
Directivo. Este libro contendrá:
a)
Los estatutos de la Asociación.
b)
El nombre, lugar, fecha de nacimiento, ocupación y domicilio de los
asociados.
c)
La fecha de admisión, así como la de separación o exclusión, en su caso.
d)
La
conformidad de los asociados en someterse a los estatutos y reglamentos.
El libro de actas y el libro de Registro
quedarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo en turno, quien
será el responsable de entregarlo al Secretario del Consejo Directivo siguiente.
DÉCIMA.- Los
asociados tendrán los siguientes derechos:
a)
Concurrir con voz y voto a las asambleas, ya sea personalmente, o por
medio de mandatario autorizado por carta poder o poder notarial, sin que un
asociado pueda representar a más de dos integrantes.
b)
Ser electos miembros del Consejo Directivo.
c)
Presentar al Consejo Directivo las proposiciones y quejas que juzguen
convenientes en beneficio de la asociación y sus fines.
d)
Separarse de la Asociación previo aviso con dos meses de anticipación.
e)
Vigilar que
las cuotas se dediquen a los fines que se propone la Asociación pudiendo
examinar los libros de contabilidad y demás documentación.
DÉCIMA PRIMERA.-
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones.
a)
Respetar y hacer respetar las disposiciones establecidas en los presentes
estatutos.
b)
Cumplir puntualmente con las cuotas.
c)
Asistir a las Asambleas a las que sean convocados con la puntualidad
requerida.
d)
Cumplir con las designaciones o Comisiones para las cuales haya sido
electo, con el cuidado esmero y honradez requerida.
e)
Colaborar activamente con las necesidades objetivos y requerimientos de
la Asociación.
f)
Las demás
que establece el Estatuto y que determine la Asamblea.
DÉCIMA SEGUNDA.-
En ningún caso los miembros de la Asociación, aún los que participen en su
administración podrán obligarse personalmente por obligaciones contraídas por
aquella, ya que la asociación responderá solamente con su patrimonio propio.
DÉCIMA TERCERA.-
Los asociados podrán ser excluidos por:
a)
Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas entre el asociado y el
Consejo Directivo.
b)
Observar una conducta contradictoria a los fines de la Asociación.
c)
Y demás
causas que señale el Consejo Directivo o los estatutos.
DÉCIMA CUARTA.-
Los asociados, por el hecho mismo de serlo, se entienden sometidos a las
disposiciones contenidas en los presentes estatutos y a las decisiones emanadas
de la asamblea general de asociados.
C A P I T U L O C U A R T O
DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DÉCIMA QUINTA.-
La administración y representación de la asociación estará a cargo de un Consejo
Directivo, que será electo por la Asamblea General de Asociados. Se reunirá cada
vez que sea necesario, debiendo al efecto, ser convocados por el Presidente o
por el Secretario y durará en su cargo cuatro años, pero continuarán en el
desempeño de sus funciones hasta que la asamblea designe a las personas que los
sustituyan, y éstas tomen posesión de sus cargos. Los miembros del Consejo
Directivo deberán tener la calidad de socios fundadores o socios activos.
La administración de la Asociación se
integra por un Consejo Directivo compuesto por cuatro miembros con los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
El Consejo Directivo, tomará sus decisiones
por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en
caso de empate. Se requerirá la presencia de cuando menos las tres cuartas
partes de los miembros del Consejo Directivo para que pueda celebrarse
válidamente una reunión.
DÉCIMA SEXTA.-
Para el efecto de cumplir con el Plan Estratégico Anual, con sus líneas
estratégicas, proyectos y acciones resultantes, los socios fundadores, activos,
afiliados e institucionales participarán en las comisiones, que serán nombradas
por el Consejo Directivo e integradas por cuatro socios cada una. Las comisiones
se denominarán: Admisión y Diagnóstico de Socios, Grupos Vulnerables, Derecho,
Economía, Alimentación, Educación, Salud, Trabajo, Vivienda, Investigación y
Divulgación. Para su funcionamiento se estará a lo dispuesto por el Reglamento
de Funcionamiento de Comisiones que será elaborado y aprobado por el Consejo
Directivo y ratificado ante la Asamblea.
DÉCIMA SÉPTIMA.-
Las facultades de los miembros del Consejo Directivo serán las siguientes:
1.
El Presidente del Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades
mismas que podrán ser ejercidas de forma conjunta o separada:
a)
Autorizar ampliamente, las solicitudes de afiliación y retiro de la
asociación, y someterlas a la aprobación definitiva de la Asamblea General.
b)
Proponer la modificación a las cuotas que en su caso, deberán cubrir los
asociados a fin de reunir los fondos necesarios para mantener y proporcionar los
servicios que estén a cargo de la asociación, dicha propuesta deberá ser
aprobada por la Asamblea General.
c)
Poder para pleitos y cobranza, que se otorga con todas las facultades
generales y aún las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley; por
lo que confiere, sin limitación alguna de conformidad con el establecido en el
párrafo primero del Artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código
Civil para el Estado de México y sus correlativos del Código Civil Federal,
Código Civil para el Distrito Federal y de los demás Estados de la República
Mexicana, estando por consiguiente facultado para interponer o desistirse de
demandas o querellas, ser coadyuvante del Ministerio Público y otorga perdón si
procede de acuerdo con la Ley, para transigir; para someterse a arbitraje; para
articular y absolver posiciones; para recusar jueces; recibir pagos y ejecutar
todos los otros actos expresamente determinados por la Ley entre los que se
incluyen representar a la Asociación ante autoridades y tribunales civiles,
mercantiles administrativos, penales o del trabajo.
d)
Poder para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil para
el Estado de México, y sus correlativos del Código Civil Federal, Código Civil
para el Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana
e)
Poder para actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el tercer
segundo del artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil para
el Estado de México, y sus correlativos del Código Civil Federal, Código Civil
para el Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana, en
caso de enajenación de bienes propiedad de la Asociación, se deberá contar con
el acuerdo de la Asamblea General.
f)
Para emitir y suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo
Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previo acuerdo, en
cada caso, de la Asamblea General.
g)
Para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, girar
en contra de ella y designar personas que giren en contra de las mismas,
firmando mancomunadamente con el Tesorero.
h)
Para conferir poderes generales o especiales, y revocar unos y otros, a
excepción de los poderes señalados en el inciso e, los cuales solo podrán ser
otorgados con acuerdo de la Asamblea General.
i)
Rendir informes respecto a la formulación, implementación y evaluación
del Plan Estratégico Anual.
j)
Convocar a las Asamblea Generales de Asociados, sean estas ordinarias o
extraordinaria.
2.
El Vicepresidente tendrá las siguientes facultades:
a)
Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en todas sus
funciones, con todas las atribuciones y obligaciones, cuando faltare, por
cualquier motivo y sustituirlo por el tiempo que reste, hasta el término de su
período en caso de renuncia u otra causa justificada.
b)
A falta temporal del Presidente y del Vicepresidente, la substitución la
establecerá el Consejo Directivo. No será necesario acreditar ante terceros la
ausencia del Presidente.
c)
Por falta absoluta del Presidente y Vicepresidente en Asamblea General
Extraordinaria se designarán a los funcionarios correspondientes a fin de
concluir el período respectivo.
3.
El Secretario tendrá las siguientes facultades:
a)
Desempeñar su cometido en las asambleas y reuniones del Consejo
Directivo.
b)
Autorizar conjuntamente con el Presidente, las actas y firmar la
correspondencia especial y documentos de la Asociación en cuyo despacho deba
intervenir.
c)
Tener bajo su guarda y custodia el archivo y documentos de la Asociación,
debiendo conservarlos siempre en las oficinas de la misma.
d)
Llevar el control de los acuerdos del Consejo Directivo y Asambleas para
promover su debido cumplimiento.
e)
Llevar a cabo el registro de asociados en un libro destinado para tal
efecto.
f)
Tener bajo su custodia el Libro de Actas, vigilando que se asienten en
forma fiel y exacta, en orden cronológico cada una de las actas de las asambleas
que se realicen, además de vigilar que aquellas actas de asamblea que ameriten
ser protocolizadas se lleve a cabo en forma oportuna, debiendo ser firmadas por
el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
g)
Preparar bajo la dirección del Presidente los informes que deban ser
presentados a la Asamblea.
4.
El Tesorero tendrá las siguientes facultades:
a)
Será el administrador y recaudador inmediato de los bienes de la
Asociación y de las cuotas que paguen los asociados.
b)
Deberá rendir al Consejo Directivo y posteriormente ante la Asamblea
Ordinaria, el informe de la Tesorería que refleje la situación financiera de la
Asociación. Presentará un Balance Anual en la primera Asamblea del año; dicho
balance será preparado previamente por un Contador, el balance deberá ser
conocido y aprobado por el Comité de Vigilancia.
c)
Se encargará del financiamiento ordenado de los gastos de la Asociación.
d)
Vigilará la contabilidad y el movimiento de fondos de la Asociación y
girará sobre los mismos, gastos que serán firmados conjuntamente con el
Presidente.
e)
El funcionamiento de la Tesorería se establecerá en las reglas de
operación que se habrán de aprobar por el Consejo Directivo.
f)
Asistir a todas las Asambleas, informar al Consejo Directivo y a los
asociados sobre la administración del patrimonio de la Asociación cuando así lo
requieran, mantener al día la contabilidad, con una relación detallada de
haberes, ingresos y egresos; llevar un registro detallado de los bienes de la
asociación y los seguimientos bancarios, presentar un informe semestral al
Consejo Directivo, firmar los documentos mancomunadamente con el Presidente y en
el caso que así lo requieran del patrimonio y ejercicios sociales de la
asociación.
g)
Elaborar el Balance de las Cuotas de la Asociación, para su presentación
a los asociados en la Asamblea Ordinaria de cada año.
DÉCIMA OCTAVA.-
La Asamblea General designará dentro de los socios fundadores, activos y
afiliados a tres de ellos para formar el Comité de Vigilancia. Dicho comité
deberá revisar la contabilidad de la Asociación, y en general, deberá vigilar la
actuación del Consejo Directivo, comunicando, en su caso, las observaciones a la
Asamblea General de Asociados.
DÉCIMA NOVENA.-
Al Presidente del Consejo Directivo corresponderá a falta de designación
especial, la representación y uso de la firma de la asociación, lo cual podrá
ser ejercido de forma conjunta o separada, así como la ejecución de las
resoluciones del Consejo Directivo y Asamblea General de Asociados. El
Presidente dirigirá las juntas y las Asambleas Generales de Asociados y tendrá
voto de calidad en caso de empate, en caso de ausencia de cualquiera de los
funcionarios mencionados, la Asamblea General podrá designar Presidente,
Secretario y Escrutadores, para efecto de llevar el desarrollo de la Asamblea.
C A P I T U L O Q U I N T O
DE LAS ASAMBLEAS
VIGÉSIMA.- El
poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados. Se
reunirá por lo menos una vez cada año, previa convocatoria formulada en los
términos de estos Estatutos y resolverá sobre los siguientes asuntos:
a)
Admisión y exclusión de asociados.
b)
Disolución anticipada de la Asociación o prórroga del plazo de duración.
c)
Nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo.
d)
Revocación de nombramientos.
e)
Aprobación de los informes y actuación general del Consejo Directivo.
f)
Autorización de todos los actos que impliquen dominio sobre los bienes de
la Asociación.
g)
Modificación de los Estatutos de la Asociación.
h)
Aprobar el
monto de las cuotas que deban pagar los asociados, así como sus respectivos
aumentos.
VIGÉSIMA PRIMERA.-
La Asamblea General podrá reunirse en cualquier otra fecha, con carácter
extraordinario, previa convocatoria formulada en los términos estatutarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
La convocatoria para las Asambleas Generales de Asociados será firmada por el
Presidente y por el Secretario del Consejo Directivo y deberá contener el orden
del día, así como el lugar y hora en que deberá efectuarse la reunión, debiendo
remitirse a cada asociado al domicilio que para ello tenga registrado en la
Asociación o fijarse en el lugar que se tenga para ello en el domicilio social,
con ocho días de anticipación por lo menos a la fecha señalada para la reunión.
La convocatoria podrá efectuarse también mediante publicación en un diario de
los de mayor circulación en el domicilio social, con ocho días de anticipación a
la fecha que se señale para la celebración de la Asamblea. Si el Consejo
Directivo decide adoptar este último procedimiento, deberá entregar a cada
asociado previamente una tarjeta de identificación que lo acredite como tal.
VIGÉSIMA TERCERA.-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en
ausencia de este por el Vicepresidente quien actuará con el Secretario. A falta
de estas personas, la Asamblea elegirá al Presidente y al Secretario. Para el
caso de llevar a cabo votaciones se elegirán a dos escrutadores
VIGÉSIMA CUARTA.-
El Presidente del Consejo Directivo tendrá la obligación de citar a Asamblea
General de Asociados cuando fuere requerido para ello por el treinta por ciento
de los miembros de la Asociación; si no lo hiciere, harán la convocatoria el
porcentaje de asociados señalados anteriormente el Juez Civil del domicilio de
la Asociación a solicitud de dichos asociados, con fundamento en el articulo
siete punto ochocientos noventa y cuatro del Código Civil vigente en el Estado
de México.
VIGÉSIMA QUINTA.-
Las Asambleas Generales de Asociados se considerarán legalmente reunidas con la
asistencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de sus miembros
activos. A este efecto, el Presidente de la asamblea designará dos escrutadores,
que certificarán el número de asociados que concurren a la asamblea y el número
de votos emitidos para cada asunto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos presentes. Cada asociado tendrá derecho a un voto y en caso de empate en
las votaciones, el Presidente de la Asamblea tendrá derecho a voto de calidad.
Si una Asamblea General de Asociados no pudiere reunirse por falta de quórum el
día fijado por la convocatoria se emitirá una segunda convocatoria, fijando
nuevo día y hora para la celebración de la asamblea la cual se considerará
legalmente instalada y válidas las resoluciones que en ella se tomen, cualquiera
que sea el número de los concurrentes.
VIGÉSIMA SEXTA.-
Las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, tomadas de acuerdo con
estos estatutos, obligarán a todos los miembros de la asociación aún a los
ausentes o disidentes.
C A P I T U L O S E X T O
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-
La asociación se extinguirá en los casos siguientes:
a)
Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
b)
Por haber concluido el término fijado para su duración o por hacer
conseguido totalmente el objeto de su fundación.
c)
Por haberse vuelto incapaz para realizar el fin para el que fue creada.
d)
Por
resolución dictada por autoridad competente.
VIGÉSIMA OCTAVA.-
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicaran de acuerdo con
las determinaciones que adopten la Asamblea General de Asociados o alguna
asociación o fundación de objeto similar.
VIGÉSIMA NOVENA.-
Determinada la disolución de conformidad con las cláusulas precedentes, la
Asamblea General de Asociados designará uno o varios liquidadores para que
procedan a realizar la formulación de un balance y hacer los inventarios de los
bienes de la asociación, cobrar y liquidar las cuentas pendientes a la fecha en
que se haya acordado la disolución de la asociación, notificar a los asociados
no asistentes y demás instrucciones que, en todo caso, les otorgará la asamblea.
TRIGÉSIMA.-
Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código Civil vigente en el Estado de México.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Los comparecientes declaran que esta
constitución se entiende como la primera asamblea de asociados tomando los
siguientes acuerdos:
PRIMERO.- La
administración de la asociación recaerá en un CONSEJO DIRECTIVO mismo, que
estará integrado de la siguiente forma:
PRESIDENTE:
MARTHA YOLANDA ZEPEDA SANJURJO
VICEPRESIDENTE:
JUANA ESQUIVEL VILCHIS.
SECRETARIO:
JOSE ANTONIO CAMARENA CONTRERAS.
TESORERO.-
EYNER RUBEN AGUILAR MALDONADO.
El presidente del Consejo Directivo tendrá
las facultades señaladas en la cláusula DÉCIMA SEPTIMA, a excepción de los Actos
de Dominio que deberá ejercerlos de FORMA CONJUNTA con alguno de los otros
miembros del Consejo Directivo.
TERCERO.- Se
autoriza al Licenciado JESÚS MALDONADO CAMARENA, para que proceda a tramitar la
inscripción del Primer Testimonio de esta escritura, en el Registro Público de
la Propiedad correspondiente, y haga las gestiones conducentes a la aprobación
del mismo.
CUARTO.- Para
la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán competentes los
tribunales del domicilio de la Asociación, y aplicables las leyes vigentes del
Estado de México, renunciado expresamente los comparecientes a cualquier otro
fuero que pudiera corresponder.
QUINTO.- Los
gastos derechos y honorarios que con motivo de la presente Escritura, causen y
devenguen serán por cuenta de la Asociación.



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